26 de agosto de 1920 se publicó la Ley Ley 3.654 de Instrucción Primaria Obligatoria

1803

Establece la obligatoriedad de dicha enseñanza en los establecimientos públicos y define que el Estado debe garantizar a cada niño y niña el acceso gratuito a los centros educacionales y velar para el cumplimiento de esta normativa. 

La promulgación de esta ley, producto de un extenso debate en el Congreso Nacional que duró dos décadas, es considerada como uno de los hechos más relevantes en el desarrollo institucional de la educación escolar de nuestro país. 

Se dictó en el gobierno de Juan Luis Sanfuentes, que en su entrada en vigencia, señaló “la Educación primaria es obligatoria. La que se dé bajo la dirección del Estado y de las Municipalidades será gratuita y comprenderá a las personas de uno y otro sexo”.

Dentro de disposiciones más importantes de la obligación escolar de la ley están:

Art. 1 “La obligación que incumbe a los padres y guardadores de proporcionar la educación primaria a sus hijos y pupilos se cumplirá con arreglo a las disposiciones de la presente ley”.

Art. 2 “Los padres o guardadores están obligados a hacer que sus hijos o pupilos frecuenten, durante cuatro años a lo menos, y antes que cumplan trece años de edad, un establecimiento de educación primaria fiscal, municipal o particular”.

(Ley 3.654)

Foto: Archivo Nacional

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