“¡Humo blanco al fin!: a texto constitucional sistema bicameral asimétrico, democracia paritaria y voto obligatorio“ Convención al día- viernes 6 de mayo

Fueron casi diez horas de sesión del pleno, en las que se evidenció un consenso mayor del que arrojaban las declaraciones públicas previas. No solo se aprobó la mayoría del informe, sino que muchas con votaciones superiores a los 2/3, promediando los 110 o 115 votos, lo que reflejó la transversalidad del respaldo a las propuestas.

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  • Era la hora de la verdad, la jornada definitoria, donde se jugaba su última oportunidad la propuesta de la comisión de Sistema Político para plasmar en la nueva Constitución un diseño y arquitectura del poder, que fuera coherente y funcional con dos pilares ya consagrados en el texto constitucional: el Estado regional y el Estado social y democrático de derecho.
  • Sin duda ha sido uno de los informes más complejos de todo el debate constituyente. Dos veces se cayó en el pleno y tuvo que ser reformulado en la comisión, lo que implicó la necesaria búsqueda de acuerdos y consensos transversales para obtener el quorum mínimo de 2/3 que se requiere para que las normas pasen al texto constitucional.
  • Si bien ya se había aprobado la idea de un Poder Legislativo bicameral con una cámara política -Congreso de Diputados y Diputadas- y el reemplazo del Senado por la figura de la Cámara de las Regiones, lo cierto es que estaba solo el cascarón, quedaron pendientes las atribuciones de esta, donde efectivamente se establecería el contrapeso, si sería una asimetría real o solo de papel.
  • Los días previos había preocupación, nadie en la Convención quería amarrarse con un pronóstico de lo que sucedería hoy, porque el último acuerdo no convenció del todo varios sectores, como el bloque RN-independientes-Evopoli y el Colectivo del Apruebo, necesarios para llegar a los 103 votos mínimos.
  • El riesgo no era menor. Si otra vez se caía el grueso del informe, sus aspectos medulares, especialmente las atribuciones de la Cámara de las Regiones y todo lo relacionado tanto con la estructura del Poder Legislativo como con el proceso de tramitación de la ley, estos quedaban desechados definitivamente y el borrador de nueva Constitución quedaría cojo, en un punto central, la arquitectura del poder.  Vacíos que tendrían que haber sido subsanados después por el actual Congreso.
  • Fueron casi diez horas de sesión del pleno, en las que se evidenció un consenso mayor del que arrojaban las declaraciones públicas previas. No solo se aprobó la mayoría del informe (90%), sino que muchas con votaciones superiores a los 2/3, promediando los 110 o 115 votos, lo que reflejó la transversalidad del respaldo a las propuestas.     

Democracia paritaria  

  • Con 109 votos se aprobó que “el Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía”.
  • Por otros 106 votos, se aprobó que “todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres”.
  • Además, “el Estado adoptará medidas para la representación de diversidades y disidencias de género a través del mecanismo que establezca la ley” y “promoverá la integración paritaria en sus instituciones y en todos los espacios públicos y privados” (108 votos).

Poder Legislativo

  • Con 112 votos se aprobó artículo que consagra un Poder Legislativo bicameral, con un “Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones”.
  • Sobre el Poder Legislativo se aprobó que las sesiones conjuntas de ambas cámaras se realizarán “para decidir los nombramientos que conforme a esta Constitución corresponda, garantizando un estricto escrutinio de la idoneidad de las y los candidatos para el cargo correspondiente” (112 votos).
  • Que los parlamentarios cesarán en sus cargos cuando se ausenten del país por más de 30 días “sin permiso de la corporación respectiva o, en receso de ésta, de su Mesa Directiva” (127 votos); los que durante su ejercicio, celebren contratos con el Estado, actúen como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo (123 votos), actúe como abogada o abogado o mandataria o mandatario en cualquier clase de juicio (125 votos), infringir gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral (130 votos) y que pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en una inhabilidad (131 votos).
  • Además, “podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave, debidamente acreditada, que les impida desempeñarlos, y así lo califique el tribunal que realice el control de constitucionalidad” (131 votos).
  • En caso de vacancia del cargo en cualquiera de las dos cámaras, “el reemplazante deberá reunir los requisitos establecidos por esta Constitución para ser elegido en el cargo respectivo”, se le aplicaran las inhabilidades e incompatibilidades establecidas y se asegurará a todo evento la composición paritaria del órgano (110 votos a favor).
  • Y, solo en virtud de una ley se puede “crear, modificar y suprimir tributos de cualquier clase o naturaleza y los beneficios tributarios aplicables a éstos, determinar su progresión, exenciones y proporcionalidad, sin perjuicio de las excepciones que establezca esta Constitución” (114 votos) y “autorizar la contratación de empréstitos y otras operaciones que puedan comprometer el crédito y la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y municipalidades, sin perjuicio de lo consagrado respecto de las entidades territoriales y de lo establecido en la letra siguiente. Esta disposición no se aplicará al Banco Central” (112 votos).
  • También solo por ley se podrá “establecer las condiciones y reglas conforme a las cuales las universidades y las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso podrán efectuarse con el Estado, sus organismos y empresas” (116 votos) e “instituir las normas sobre enajenación de bienes del Estado, los gobiernos regionales o de las municipalidades y sobre su arrendamiento, títulos habilitantes para su uso o explotación, y concesión” (115 votos).
  • Lo mismo para “disponer, organizar y distribuir las Fuerzas Armadas para su desarrollo y empleo conjunto, así como permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como, asimismo, la salida de tropas nacionales fuera de él” (112 votos); establecer o modificar la división político o administrativa del país (113 votos); conceder indultos generales y amnistías, salvo en crímenes de lesa humanidad (109 votos); autorizar la declaración de guerra, a propuesta de la Presidenta o Presidente de la República; y establecer el régimen jurídico aplicable en materia laboral, sindical, de la huelga y la negociación colectiva en sus diversas manifestaciones, previsional y de seguridad social (113 votos).
  • Congreso de Diputados y Diputadas. Con 110 votos a favor pasó a texto constitucional que esta cámara “es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución”.
  • Por otros 107 votos, además, se aprobó que está integrado por 155 miembros electos en votación directa por distritos electorales. Una ley de acuerdo regional determinará el número de integrantes, distritos y forma de su elección con criterio de proporcionalidad.
  • Para ser elegido diputado o representante regional se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, mínimo 18 años al día de la elección y tener avecindamiento en el territorio correspondiente durante un plazo no inferior a 2 años en el caso de los diputados y 4 para los representantes regionales (108 votos a favor).
  • Fue rechazado -99 votos a favor, 11 en contra y 21 abstenciones- que “la elección de diputadas y diputados se realizará el cuarto domingo siguiente a la elección presidencial, o en conjunto con la segunda elección cuando hubiere”. El punto queda fuera del texto constitucional, por lo que el tema deberá ser zanjado por ley.
  • Sobre las atribuciones exclusivas de esta cámara el pleno aprobó: fiscalizar los actos del Gobierno (123 votos a favor); declarar, cuando la Presidenta o Presidente presente la renuncia a su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla (111 votos) y otorgar su acuerdo para que Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de 30 días o a contar desde el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo (113 votos) y otras que establezca la Constitución (120 votos). Se rechazó la de otorgar la rehabilitación de la ciudadanía, obtuvo solo 87 votos a favor.
  • Por 123 votos, se aprobó que es atribución exclusiva de esta cámara “declarar si han o no lugar” las acusaciones constitucionales que no menos de 10 ni más de 20 veinte de sus integrantes formulen contra: el Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes”. Agrega que esta acusación podrá interponerse mientras esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo.
  • También contra ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno; jueces de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, y de la o el Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes (122 votos a favor).
  • Además, a generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas, del General Director de Carabineros de Chile y del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación (115 votos) y a gobernadores regionales y de la autoridad en los territorios especiales e indígenas, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión (119 votos).
  • Con 122 votos, se aprobó que las acusaciones a ministros, jueces, contralor, altos mandos de las FFAA, Carabineros, PDI y gobernadores podrán interponerse mientras estén en funciones o en los 3 meses siguientes de dejar el cargo. Aquellas contra el Presidente o un gobernador regional necesitarán mayoría de los diputados y diputadas en ejercicio y en el resto de los casos, la de los presentes en la sala. De aprobarse, la persona quedará suspendida del cargo hasta que la Cámara de las Regiones desestimare la acusación o si no se pronunciare dentro de los 30 días siguientes.
  • Cámara de las Regiones. Era uno de los puntos clave del informe, donde más negociaciones hubo para afinar una propuesta que no solo lograra el umbral de 103 votos del pleno para pasar al borrador de nueva Constitución, sino que además consagrara de la mejor manera la figura del bicameralismo asimétrico real.
  • Se aprobó que la ley determinará el número de representantes a ser elegidos por región, que deberá ser el mismo para cada una y en ningún caso inferior a 3, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad (113 votos a favor) y que sus integrantes «se elegirán en votación popular conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso» (105 votos).
  • Además, la ley determinará sus derechos y obligaciones, las que deberán incluir la obligación de rendir cuenta periódicamente ante la Asamblea Regional que representa (109 votos).
  • Justo con 103 votos se aprobó que la Cámara de las Regiones “no podrá fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan”.
  • Sobre las acusaciones constitucionales, una de sus atribuciones exclusivas será conocer de las acusaciones que el Congreso de Diputadas y Diputados entable (115 votos); resolver como jurado y se limitará a declarar si la o el acusado es o no culpable (118 votos) y la declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los 2/3 de los representantes en ejercicio en caso del Presidente de la República o de un gobernador regional, y por la mayoría en ejercicio en los demás casos (122 votos).
  • La norma agrega que con la declaración de culpabilidad el acusado destituido de su cargo (123 votos); no podrá desempeñar ningún otro cargo de exclusiva confianza del Presidente durante el tiempo que reste de su mandato o presentarse al cargo de elección popular del cual fue destituido en el período siguiente (125 votos), y “será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, como para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares” (125 votos).
  • Pero sin duda la votación más relevante en este tema era la del artículo 28, que definía cuáles son las leyes en que tendrá injerencia la Cámara de las Regiones: las que regulen la organización, atribuciones y funcionamiento de otros poderes del Estado; Estados de Excepción; sobre tributos; relacionadas a el derecho a la salud, la educación y a vivienda; la Ley de Presupuestos y aquellas que aprueben el Estatuto Regional. También en las normas que regulen elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales; sobre la división político-administrativa del país; mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria; autoricen la celebración de operaciones que comprometan la responsabilidad patrimonial de las entidades territoriales; creación de empresas públicas; las que regulen la planificación territorial y urbanística y su ejecución; protección del medio ambiente; votaciones populares y escrutinios; y sobre organizaciones políticas.
  • Hubo aplausos y abrazos de alivio en el pleno cuando se confirmó que esta norma fue aprobada con 111 votos. A pesar de las críticas en días previos, algunos de los finalmente votaron a favor fueron Hernán Larraín (Evopoli), los RN, Cristián Monckeberg y Raúl Celis, además del DC, Fuad Chahin.
  • Por 114 votos se aprobó que “en caso de un conflicto de competencia entre la Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados con relación a si una o más materias dispuestas en este artículo deben ser revisadas por la Cámara de las Regiones, esta aprobará su competencia por mayoría simple de sus miembros y el Congreso lo ratificará por mayoría simple. En caso que el Congreso rechace la revisión aprobada por la Cámara de las Regiones, ésta podrá recurrir a la Corte Constitucional por acuerdo de mayoría simple”.
  • Leyes de concurrencia presidencial. Por 113 votos del pleno se aprobó que son aquellas relacionadas con la administración presupuestaria del Estado; las que alteren la división política o administrativa del país; que impongan, supriman, reduzcan o condonen tributos de cualquier clase o naturaleza; contraten o autoricen a contratar empréstitos o celebrar cualquier otra clase de operaciones que puedan comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado; y que  dispongan, organicen y distribuyan las Fuerzas Armadas para su desarrollo y empleo conjunto.
  • Pueden tener su origen en un mensaje presidencial o en una moción parlamentaria (107 votos). En el caso de la moción parlamentaria, esta “deberá ser patrocinada por no menos de un cuarto y no más de un tercio de las diputadas y diputados o, en su caso, de los representantes regionales en ejercicio, y deberá declarar que se trata de un proyecto de ley de concurrencia necesaria de la Presidencia” (107 votos) y “deberán presentarse acompañadas de un informe técnico financiero de la Secretaría de Presupuestos” (124 votos).
  • En todo caso, sólo podrán ser aprobadas si el Presidente de la República entrega su patrocinio durante la tramitación del proyecto, “en cualquier momento hasta transcurridos quince días desde que haya sido despachado por la comisión respectiva” y si no se cumple ese plazo, el proyecto se entenderá desechado y no se podrá insistir en su tramitación (112 votos). El Mandatario “siempre podrá retirar su patrocinio. En dicho caso, la tramitación del proyecto no podrá continuar” (125 votos).
  • También se aprobó, por 128 votos, que “las mociones parlamentarias que correspondan a materias de concurrencia presidencial necesaria deberán presentarse con una estimación de gastos y origen del financiamiento”.
  • Proceso Legislativo. Con 109 votos se aprobó que las leyes pueden iniciarse por mensaje del Presidente de la República o por moción de no menos del 10% ni más del 15% “de las diputadas y diputados o representantes regionales. Adicionalmente, podrán tener su origen en iniciativa popular o iniciativa indígena de ley”. Además, “una o más Asambleas Regionales podrán presentar iniciativas a la Cámara de las Regiones en materias de interés regional. Si ésta las patrocina, serán ingresadas como moción parlamentaria ordinaria en el Congreso” (112 votos).
  • Por 116 votos, se aprobó que “todos los proyectos de ley, cualquiera sea la forma de su iniciativa, comenzarán su tramitación en el Congreso de Diputadas y Diputados” y que pueden “ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en el Congreso de Diputadas y Diputados como en la Cámara de las Regiones si ésta interviene en conformidad con lo establecido en esta Constitución, pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto” (124 votos).
  • Por otros 112 votos, se aprobó que “las leyes deberán ser aprobadas, modificadas o derogadas por la mayoría de los miembros presentes en el Congreso de Diputadas y Diputados al momento de su votación” y que “en caso de tratarse de una ley de acuerdo regional, la Presidencia del Congreso enviará el proyecto aprobado a la Cámara de las Regiones para continuar con su tramitación” (110 votos).
  • En todo caso, las leyes sobre los otros poderes del Estado; procesos electorales y plebiscitarios; Estados de Excepción y organizaciones políticas, “deberán ser aprobadas por el voto favorable de la mayoría en ejercicio de los miembros del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones” (113 votos).
  • La Cámara de las Regiones aprobará o rechazará un proyecto de ley de acuerdo regional aprobado por el Congreso de Diputadas y Diputados. Si lo aprueba, es devuelto para su despacho al Presidente, y si lo rechaza, “lo tramitará y propondrá al Congreso las enmiendas que considere pertinentes” (122 votos). Si este rechaza dichas enmiendas, se convocará a una comisión mixta que propondrá nuevas para resolver la discrepancia, las que deberán ser votadas por la Cámara y luego por el Congreso y si todas son aprobadas, el proyecto será despachado para su promulgación (123 votos).
  • La comisión mixta estará conformada por igual número de diputadas y diputados y de representantes regionales, “la ley fijará el mecanismo para designar a los integrantes de la comisión y establecerá el plazo en que deberá informar. De no evacuar su informe dentro de plazo, se entenderá que la comisión mixta mantiene las observaciones originalmente formuladas por la Cámara y rechazadas por el Congreso” (118 votos).
  • Sin embargo, se cayó por dos votos -101 a favor, 20 en contra y 18 abstenciones- un punto relevante en este proceso para zanjar las discrepancias entre ambas cámaras: “Si la Cámara aprobare el informe de la comisión mixta y el Congreso lo rechazare, éste podrá despachar el proyecto sin las disposiciones a las que se refieren las enmiendas originalmente propuestas por la Cámara y rechazadas por el Congreso, o insistir en ellas con el voto favorable de cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Rechazado por la Cámara el informe de la comisión mixta, el Congreso podrá proceder del mismo modo”. El punto quedó desechado y deberá ser resuelto por ley.
  • Por 124 votos se aprobó que “en la sesión siguiente a su despacho por el Congreso de Diputadas y Diputados y con el voto favorable de la mayoría, la Cámara de las Regiones podrá requerir conocer de un proyecto de ley que no sea de acuerdo regional” y que contará con 60 días desde que recibe el proyecto para formularle enmiendas y remitirlas al Congreso, que “podrá aprobarlas o insistir en el proyecto original con el voto favorable de la mayoría. Si dentro del plazo señalado la Cámara no evacúa su informe, el proyecto quedará en condiciones de ser despachado por el Congreso” (118 votos).
  • El Presidente de la República contará con 30 días para devolver un proyecto despacho por el Congreso “con las observaciones que estime pertinentes o comunicando su rechazo total al proyecto” (125 votos); no se admitirán observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto (125 votos). En este tema, las observaciones parciales “podrán ser aprobadas por mayoría. Con el mismo quórum, el Congreso podrá insistir en el proyecto original” (109 votos), pero “si el Presidente hubiere rechazado totalmente el proyecto, el Congreso deberá desecharlo, salvo que insista por 3/5 de sus integrantes” (111 votos).
  • Sobre la promulgación de las leyes, se aprobó con 121 días que si el Presidente de la República no devuelve al Congreso el proyecto dentro de 30 días “se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley”, la que deberá hacerse siempre dentro del plazo de 10 días y la publicación se hará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto de promulgación.

Poder Ejecutivo

  • Con 111 votos se aprobó que en caso que el Presidente postule a la reelección inmediata y desde el día de la inscripción de su candidatura, “no podrá ejecutar gastos que no sea de mera administración ni realizar actividades públicas que conlleven propaganda a su campaña para la reelección. La Contraloría General de la República deberá dictar un instructivo que regule las situaciones descritas en este artículo”.
  • Por otros 142 votos, también se aprobó que los ministros de Estado “son los colaboradores directos e inmediatos” del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado; y el Mandatario podrá “encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones” (122 votos).
  • Fue rechazada – 96 votos a favor, 31 en contra y 16 abstenciones- la norma que establecía que el “gabinete será paritario y deberá orientarse por el principio de plurinacionalidad”. Lo mismo sucedió con el artículo que señalaba que “al menos” un ministro deberá pertenecer a un pueblo o nación indígena” (88 votos).

Sistema Electoral y organizaciones políticas

  • El pleno aprobó, con 105 votos, que “las elecciones comunales, regionales y de representantes regionales se realizarán tres años después de la elección presidencial y del Congreso de Diputadas y Diputados” y “estas autoridades sólo podrán ser electas de manera consecutiva por un período” (110 votos a favor).
  • Pasó al texto constitucional (109 votos a favor) que el sufragio será “universal, igualitario, libre, directo, secreto y obligatorio para las personas” para las personas que hayan cumplido 18 años y “su ejercicio constituye un derecho y un deber cívico”. Además, será “facultativo” para aquellos de 16 y 17 años y el resguardo de la seguridad pública durante las votaciones populares y plebiscitarias “corresponderá a las instituciones que indique la ley”.
  • Los chilenos en el extranjero “podrán sufragar en los plebiscitos nacionales y elecciones presidenciales y de diputadas y diputados. Para esto se constituirá un distrito especial exterior” (109 votos).
  • Con 110 votos se aprobó la consagración de escaños reservados en el Congreso de Diputadas y Diputados para los pueblos originarios, serán elegidos en un distrito único nacional y “su número se definirá en forma proporcional a la población indígena en relación a la población total del país. Se deberán adicionar al número total de integrantes del Congreso”. Sin embargo, fue rechazado (90 votos) que se deba asegurar la representación de todos y cada uno de los pueblos reconocidos en la Constitución.
  • Pluralismo político. El artículo 63 era otro foco relevante del informe. Fue cuestionado porque homologó a los partidos con los movimientos sociales, sin hacer distinción alguna entre unos y otros.
  • Dicha norma señalaba que “las organizaciones políticas son personas jurídicas de derecho público, de carácter voluntario, que concurren a la formación de la voluntad popular. Deberán presentar un programa que oriente su actividad política. La ley regulará sus condiciones de constitución, organización, funcionamiento y disolución, así como las exigencias de transparencia, probidad y democracia interna que les serán aplicables. La Constitución protege el derecho de todas las personas a participar en organizaciones políticas y a postular a cargos de elección popular a través de ellas o como independientes. Se garantizará la plena igualdad a independientes y miembros de organizaciones políticas tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los procesos electorales. La ley regulará las condiciones del ejercicio de este derecho. Las organizaciones políticas podrán constituirse a nivel nacional o regional, en la forma que establezca la ley”.
  • Los constituyentes independientes y de movimientos sociales se jugaron su última carta para sacar adelante la propuesta, al retirar las solicitudes de votación separada de sus incisos, esperando lograr el umbral de 2/3. Sin embargo, no logró el quorum necesario para pasar al texto constitucional, obtuvo 90 votos a favor, 42 en contra y 17 abstenciones y quedó desechado.
  • El clima interno quedó tenso, enrarecido, porque los convencionales independientes, de movimientos sociales y la coordinadora plurinacional, fustigaron a sus pares del PS, el PC y el Frente Amplio que se abstuvieron o rechazaron esta norma.
  • Sí se aprobó, con 109 votos, que “las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral, y promoviendo la plena participación política de las mujeres. A su vez, deberán destinar un financiamiento electoral proporcional al número de dichas candidaturas”.
  • Además, el Estado y las organizaciones políticas “deberán tomar las medidas necesarias para erradicar la violencia de género con el fin de asegurar que todas las personas ejerzan plenamente sus derechos políticos” (109 votos).

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