Diario Oficial publicó la Ley sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

Esta legislación crea el Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros, a cargo de la Dirección de Vialidad del MOP.

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El Diario Oficial en su edición 43.320 publicó la Ley 21.473 sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos. Este proyecto fue iniciado en mociones refundidas por los senadores Pedro Araya (IND) y Alfonso De Urresti (PS), y de los exsenadores Antonio Horvath (exRN) y Baldo Prokuriça (RN).

La presente ley tiene por objeto establecer requisitos, limitaciones, prohibiciones y sanciones con el propósito de regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, sea que tales elementos se emplacen en bienes públicos o privados, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.

Para las instalaciones de elementos publicitarios, la norma indica que deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, además deben cumplir con los requisitos y prohibiciones que para cada caso establecen en la ley.

La ley se aplica respecto de los elementos publicitarios que puedan ser vistos desde:

  • Caminos públicos situados fuera de los límites urbanos.
  • Vías públicas urbanas declaradas como caminos públicos por decreto supremo.
  • Vías públicas urbanas que no correspondan a caminos públicos.
  • Otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques.
  • El interior de unidades habitacionales bien sea de forma directa o indirecta.

Finalmente, se establecen las condiciones mínimas que debe cumplir todo elemento publicitario, como son ser de tipo provisorio y desmontable; que no causen distracción o deslumbramiento a los conductores en tránsito; que pantallas con tecnologías electrónicas o similares no podrán proyectar videos, animaciones o imágenes con contenido dinámico; y que no complementen, imiten, interfieran o afecten la debida percepción de las señales del tránsito.

Revise aquí la publicación del Diario Oficial.

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