Convención al día- martes 5 de octubre: “El último esfuerzo: Participación Popular”

Mientras el pleno votaba en particular el Reglamento de Participación Popular, convencionales de Chile Vamos desplegaron una intensa campaña contra los plebiscitos dirimentes. Se votarían entre este miércoles y jueves.

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  • Este es el último que resta: el Reglamento de Participación Popular. El pleno sesionó hoy desde las 9:30 hasta las 19:30 horas para la votación particular de esta normativa. Son 456 indicaciones y 105 artículos.
  • Se realizaron 81 votaciones sucesivas y se aprobaron 32 artículos. La primera votación fue la del paquete de normas que no tenían solicitud de votación separada ni indicaciones. Por 141 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones fueron ratificados los números 35, 71, 72, 77, 79, 82, 86, 87, 94, 95, 97 y 98.
  • Puntos relevantes que se despejaron en la jornada de hoy fue que se aprobó en el texto que la Convención “reconoce el principio de soberanía popular, el cual dispone que el poder político proviene de la voluntad de los pueblos que conforman un país”. También que “las distintas visiones manifestadas a través de los mecanismos de participación popular contempladas en este reglamento, deberán incidir en el debate de las y los convencionales en los distintos niveles de toma de decisiones que establece el reglamento de la Convención Constitucional”.
  • La indicación de Chile Vamos para eliminar el concepto de vinculante de la participación ciudadana y que fuera solo incidente fue rechazada por falta de quorum: 46 votos a favor y 105 en contra.
  • Por 81 votos a favor, 59 en contra y 11 abstenciones se imprimió a este reglamento una nueva definición sobre plurinacionalidad y descolonización: “Reconocimiento de la existencia de los pueblos naciones indígenas preexistentes al Estado, para lograr la igual participación en la distribución del poder, con pleno respeto de su libre determinación y demás derechos colectivos, el vínculo con la tierra y sus territorios, instituciones y formas de organización, según los estándares de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y demás instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos. La Descolonización es el respeto irrestricto a los usos y costumbres de pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente”.
  • También se plasmó el enfoque de niñez y adolescencia, que implica que la Convención debe reconocer a niños, niñas y adolescentes “como sujetos de derechos y actores relevantes dentro del proceso constituyente; a fin de asegurar que se integren al debate las problemáticas, experiencias y características diferenciadoras en el ejercicio de sus derechos”.
  • Este reglamento crea una Comisión de Participación Popular que tendrá, al menos, 21 miembros: 1 representante de la mesa de la Convención, dos de escaños reservados, otros 11 convencionales integrantes, más una dupla paritaria y descentralizada de convencionales de cada una de las comisiones temáticas, elegidos por mayoría absoluta de estas.
  • La derecha. Sincronizada y organizadamente, todo el día, un sector de los convencionales de Chile Vamos desplegó una intensa campaña en redes sociales para cuestionar la opción de los plebiscitos dirimentes, que están considerados en el Reglamento de Participación Popular y que deberían ser votados por el pleno entre mañana miércoles 6 y este jueves 7 de octubre.
  • El convencional UDI, Arturo Zuñiga, criticó en Twitter: “Hoy vemos el Reglamento de Participación Ciudadana. Algo fundamental para la validez de este proceso. Sin embargo, incluyen una trampa: los Plebiscitos Dirimentes. No están en las reglas acordadas y dinamitan los grandes acuerdos para construir la casa de todos #ConvencionTramposa”. Su par Alfredo Moreno, agregó que “los plebiscitos dirimentes pasan a llevar las reglas con que nos eligieron, pero lo peor es que eliminan la obligación de buscar acuerdos mayoritarios a través de los 2/3. ¡No defraudemos, cuidemos el proceso!”.
  • Del mismo partido, el convencional Martín Arrau se sumó a la estrategia y en sus redes advirtió: “Atentos a la votación del reglamento de participación y a la discusión del plebiscito dirimente. Los 2/3 y los grandes acuerdos que muchos dijeron defender días atrás, están nuevamente bajo amenaza y perderán todo su valor si esta iniciativa es aprobada
  • En el mismo tono, Rocío Cantuarias (Evopoli) afirmó que “los 2/3 son para asegurar un acuerdo amplio en la Convención Constitucional. Si se aprueba plebiscito dirimente, desincentivamos el diálogo. Seguimos sin respetar las reglas, mal. #convenciontramposa”. Y la independiente RN, Ruth Hurtado sentenció que “los plebiscitos dirimentes serán una nueva trampa, chantaje y medio de obstrucción al avance de la redacción de la propuesta constitucional. Buscan lapidar el proceso de manera “democrática” para evitar llegar a grandes acuerdos a través de los 2/3″.
  • La campaña no pasó desapercibida. Varios convencionales optaron por informar sobre los plebiscitos dirimentes y otros, abiertamente respondieron a sus pares de derecha, como el constituyente PS, Tomas Laibe: “Falso Sr. Zúñiga. Plebiscito dirimente tiene un camino institucional expresamente señalado (vía reforma constitucional) y es un mecanismo excepcional, para resolver una controversia. No desinforme. Ah y se llama participación POPULAR, porque incluye a los que no son ciudadanos”.
  • Plebiscito dirimente. El tema se aborda en el reglamento en los artículos van desde el número 47 al 51, a los cuales se les presentaron 19 indicaciones en total -de la 306 a la 335- y varias de ellas de convencionales de Varios de Chile Vamos para suprimirlos.
  • El artículo 47 de Reglamento de Participación Popular define que la Convención “podrá resolver la realización de un plebiscito dirimente respecto de determinadas normas constitucionales, convocando a la ciudadanía a decidir, mediante el sufragio universal popular, la inclusión o exclusión en el nuevo texto constitucional de las normas constitucionales objeto de la convocatoria, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente reglamento”.
  • Sobre los requisitos para someter a plebiscito una propuesta, el artículo 48 precisa que son aquellas en las que “no se hubiera obtenido el quórum para su aprobación establecido en el reglamento de votación, pero que hayan alcanzado una votación igual o superior a 3/5 de las y los convencionales constituyentes por su aprobación, en segunda votación”. Ese quorum implica 93 votos del pleno.
  • En esos casos, el mismo artículo agrega que “se realizará una votación para determinar si una materia será convocada a plebiscito dirimente. Para ello, se requiere un quórum de aprobación de mayoría absoluta”, que la fecha de dicha votación la propondrá la mesa de la Convención, que no podrán    plebiscitarse normas constitucionales “que pretendan negar la existencia de   derechos fundamentales y que podrán participar en los plebiscitos dirimentes los chilenos “con residencia en el territorio y el extranjero, desde los 16 años”.
  • El artículo 49 establece que se “podrá convocar en una sola oportunidad al plebiscito dirimente, el cual deberá celebrarse en una fecha previa al trigésimo día anterior a que cese el funcionamiento de la Convención Constitucional”. Añade que en ese plebiscito irán todas las propuestas que cumplan con los requisitos exigidos y que solo habrá dos opciones: Apruebo y Rechazo.
  • Según el artículo 50, las propuestas constitucionales aprobadas en el plebiscito “pasarán a integrar la propuesta de nueva Constitución, debiendo ser incorporadas en los capítulos y apartados respectivos”, debiendo además ser consideradas por el Comité de Armonización en su propuesta.
  • La implementación de los plebiscitos dirimentes esta detallada en el artículo 51 del reglamento. Precisa que “deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes. La Convención requerirá a las instituciones públicas, organismos y a los poderes del Estado pertinentes, para que el plebiscito se realice en conformidad a lo establecido en este reglamento. El plebiscito se regirá, en todo aquello que no esté expresamente regulado en este Reglamento, en materias de convocatoria, quórum y realización, por las normas generales de plebiscitos y consultas”
  • Caso asesora. Tras varios días de cuestionamientos, la convencional del Frente Amplio, Giovanna Roa, informó que Antonia Atria no será contratada en el equipo de sus asesores. “Es importante que los representantes prestemos atención a las dudas y críticas planteadas por la ciudadanía, y nos hagamos responsables de nuestras decisiones. Es por eso que, con el fin de cuidar la confianza en la Convención, Antonia ha puesto su cargo a disposición y he aceptado su renuncia, por lo cual he solicitado a la Segpres no iniciar el proceso de contratación”.
  • Dado el gallito que hubo este tiempo por el tema de las asignaciones entre el Gobierno y la Convención, la asesora -estudiante de sociología en la Universidad de Chile- no ha recibido pago alguno por su labor durante este período.

La polémica se generó porque Antonia Atria es hija del convencional del FA, Fernando Atria, quien la asesoría se debía a que “fue jefa de campaña de la constituyente Giovanna Roa y ahora integra su equipo. Como mujer autónoma, elige sus caminos. Sería vil y egoísta de mi parte sugerir que no la contraten para protegerme de eventuales críticas”.

Foto Portada: @IgnacioAchurra

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