10 de septiembre de 2009, se publica en el Diario Oficial la Ley 20.377 Sobre Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada de Personas.

453

La normativa regula las consecuencias familiares y patrimoniales de la desaparición forzada de personas, creando la figura legal de «declaración de ausencia por desaparición forzada de personas», para solucionar aspectos patrimoniales de personas detenidas-desaparecidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

Esta ley indica el procedimiento para transmitir los bienes del desaparecido, en caso que éste no hubiese dejado testamento, porque, de haberlo dejado, se aplicarían las reglas sobre sucesión testada. También indica procedimiento para disolver el matrimonio. (Ley 20.377)

Decreto 143, Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

También el 10 de septiembre, pero de 2005, se publica en el Diario Oficial el Decreto 143 que promulga el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

La Organización Mundial de la Salud adoptó, en Ginebra, el 21 de mayo de 2003, el Convenio Marco para el Control del Tabaco, suscrito por Chile el 25 de septiembre del mismo año, y aprobado por el Congreso Nacional de 23 de marzo de 2005 (oficio Nº 5.461).

El Instrumento de Ratificación se depositó ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de junio de 2005 y, en consecuencia, entró en vigencia en Chile el 11 de septiembre de 2005. (Decreto 143)

Con este convenio se reconoce que “la propagación de la epidemia de tabaquismo es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública, que requiere la más amplia cooperación internacional posible y la participación de todos los países en una respuesta internacional eficaz, apropiada e integral”.

El objetivo del Convenio y sus protocolos es “Proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco”.